La Comunidad
La “Comunidad Campesina Santa Ana de Aucara”; fue creada por Resolución Suprema No. 0147 del 26 de Octubre de 1,944; reconocida por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en la Sección de Asuntos Indígenas. La Personería Jurídica, quedó formalizada por la inscripción de la Resolución antes indicada, en el órgano de Asuntos de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Ayacucho, en:
1. El Registro de Comunidades Campesinas.
2. El libro de Comunidades Campesinas y Nativas, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de Registros Públicos de Ica.
Su vida institucional está regida por La Constitución Política del Estado, Ley General de Comunidades Campesinas No. 24656, su Reglamento, demás Normas Legales, el presente Estatuto y su Reglamento; las mismas que la rigen, en forma legal, amparando su autonomía, desarrollo y progreso sostenido en el tiempo.
La Comunidad, tiene su domicilio institucional en la Casa Comunal, ubicado en el poblado sede de SANTA ANA DE AUCARA, perteneciente a la jurisdicción territorial del distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho.
DIRECTIVA COMUNAL DIRIGIENDO LA ASAMBLEA GENERAL
DE LOS PRINCIPIOS:
La “Comunidad Campesina de Santa Ana de Aucará”, establece como normas de vida institucional, el legado moral del Imperio Incaico: AMA QUELLA , AMA LLULLA, AMA SUA.
AMA QUELLA.- No seas ocioso, el desarrollo y el progreso de un pueblo, no es posible con ciudadanos perezosos, irresponsables e indisciplinados y desordenados; todos estos defectos son la sentencia del mandamiento Inca.
AMA LLULLA.- La experiencia de vida de las personas en todo el mundo, nos enseña que la mentira es un terrible mal que da origen a los demás males de la humanidad. Que no existen mentiras pequeñas, medianas o grande; mentiras blancas, rosadas, verdes o negras, la mentira es una sola, hace mucho daño al que las dice y a los demás.
En tal sentido, cada comunero, sea varón o mujer, se hace responsable directo de lo que dice o manda decir, sea al cónyuge, padres, hijos u otras personas; porque generalmente se miente para beneficio propio o de un grupo en perjuicio de los demás o para librarse de una sanción o responsabilidad; en tal caso, la sanción que se aplique por la mentira, estará de acuerdo al daño que cause, sea a la comunidad o comuneros en particular.
AMA SUA.- Cada comunero que tenga a su responsabilidad el cuidado de los bienes o un bien de la comunidad, se hace responsable de su cuidado en su número, integridad y uso, conforme se le entregó; de ningún modo le es permitido apropiarse en forma directa o indirecta de los bienes de la comunidad, valiéndose de otros comuneros o extraños a la comunidad, o asociándose con otros para hacerlo.
De igual modo, no podrá apropiarse de los bienes propios de otros comuneros, en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo anterior. Esta reglamentación incluye el abigeato o robo en general sea dentro de la comunidad o fuera de ella.
Las sanción para estos casos será, cuando el delito se comete por primera, la inhabilitación temporal del comunero o comuneros (varones y mujeres) por un periodo de cinco años, esta sanción se aplicará después que el Comité de Disciplina haya hecho las investigaciones, careo y esclarecimiento del delito cometido, presentando sus resultados a la Asamblea General de Comuneros en Asamblea Extraordinaria. En el caso de reincidencia, la sanción será la expulsión definitiva.
Las sanciones al ladrón o ladrones (varones y mujeres) dentro de la comunidad no los libra de la denuncia ante las autoridades policiales y judiciales.
En estos últimos tiempos, la herencia española, de la inmoralidad ha calado hasta la médula del hueso de la sociedad peruana; hablar hoy de honor, dignidad y calidad moral de las personas, es como hablar de cosas raras de las que no se sabe de su existencia.
La calidad moral, expresada en el honor (cualidad moral que lleva el cumplimiento de los propios deberes respecto al prójimo y uno mismo, fruto de ello el merito y reconocimiento público de la virtud de la persona) y la dignidad (es la forma de comportarse de las personas, ante sí mismas y los demás con respeto y consideración, fruto de las virtudes de la persona). Expresado en los siguientes principios generales:
A.- Igualdad de derechos y obligaciones entre los comuneros y de ellos ante la Ley, el presente estatuto y su Reglamento.
B.- La comunidad como entidad es autónoma y libre de tomar sus propias decisiones.
C.- La defensa de los intereses comunes de la comunidad como institución.
D.- La plena participación democrática de todos y cada uno de los comuneros, con solidaridad, reciprocidad, respeto mutuo entre los comuneros; en defensa de la vida y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos como son: al trabajo, la salud, la educación, la alimentación, el vestido, libertad de pensamiento, la vivienda, los más importantes.
E.- trabajar por la conservación y mantenimiento del medio ambiente, el manejo y uso racional de los recursos naturales, a fin de asegurar en forma permanente, la salud y natural alimentación de todos los comuneros .
F.- Planificar y organizar un proceso educativo sostenido de formación y orientación de las aptitudes y capacidades de los comuneros sin excepción, por el bien integral de la comunidad.

ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD
DE LAS FUNCIONES:
La Comunidad tiene la capacidad de proyectar y ejecutar a través de sus órganos ejecutivos (Directiva Comunal, Asociación y Comités Especializados) la realización de:
A.- Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo integral en los rubros: Agropecuario, artesanal, industrial y comercial; promoviendo la activa participación de los comuneros.
B.- Regular el acceso al uso de la tierra y el agua, por parte de los comuneros.
C.- Levantar el Catastro Comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, pastoreo, de protección y otros a que hubiera lugar.
D.- Es obligación comunal e individual realizar trabajos de forestación y reforestación; es de necesidad comunal tener áreas destinadas a bosques, de ninguna manera plantaran árboles de eucalipto, puesto que esta especie empobrece y desertifica el terreno; como parte del rescate de las especies nativas, se las plantarán para uso de leña y construcción. Como la Qéuña, la Quina, molle, retama, cedro, chachacomo, huarango, sauce, álamo, entre otros.
E.- Planificar y organizar el régimen de trabajo comunal a través de la faena comunal poner en práctica el ayni, y la minka, para el mejor aprovechamiento del tiempo y la fuerza laboral.
F.- Establecer relaciones institucionales con organismos públicos y privados para la prestación de servicios de apoyo y cooperación a la producción y el desarrollo de la comunidad.
G.- Constituir empresas comunales y multi comunales, sociedades con empresas privadas; hasta donde sea conveniente a los intereses de la comunidad.
H.- Promover, coordinar y apoyar la organización y desarrollo de actividades y festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales; de acuerdo a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad de Santa Ana de Aucará.


